MARCO LEGAL Y CONCEPTO DE INFANCIA, TEXTO ANALITICO.



 el artículo 44 de la Constitución Política establece la prevalencia de los derechos de los niños frente a los derechos de los demás, y manifiesta que corresponde a la familia, a la sociedad y al Estado asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Que el artículo 67 de la Carta consagra que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la misma, y que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia con el fin de velar por su calidad, garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.


 la Ley 12 de 1991, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, señala en el artículo 27 que los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social; en el artículo 28, el reconocimiento del derecho del niño a la educación, y en el artículo 29, que la educación del niño deberá estar encaminada a desarrollar su personalidad, sus aptitudes y su capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades.

 

Que el Comité de los Derechos del Niño señala en la Observación General Número 7 de 2005, “Realización de los derechos del niño en la primera infancia”, que el derecho a la educación durante la primera infancia comienza en el nacimiento y está estrechamente vinculado al derecho del niño pequeño al máximo desarrollo posible; y afirma que los propósitos de la educación previstos en el artículo 29 de la Convención deben lograrse mediante modalidades que estén centradas en el niño, le sean favorables y reflejen sus derechos y su dignidad intrínseca.


           Artículo 2.7.1.4…


Que la Opinión Consultiva 17 de 2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, indica que el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños está relacionado con las posibilidades del Estado, el cual debe realizar el mayor esfuerzo, de manera constante y deliberada, para asegurar el acceso de los niños a esos derechos y el disfrute de los mismos, evitando retrocesos y demoras injustificadas y asignando al cumplimiento de este propósito los mayores recursos disponibles.

 

Que la Ley estatutaria 1618 de 2013, por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, establece que todos los niños y niñas con discapacidad deben gozar plenamente de sus derechos en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas; y que el Gobierno nacional, los gobiernos departamentales y municipales, a través de las instancias y organismos responsables, deberán integrar a todas las políticas y estrategias de atención y protección de la primera infancia, mecanismos especiales de inclusión para el ejercicio de los derechos de los niños y niñas con discapacidad.

 

Que el artículo 29 la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, establece la educación inicial como un derecho impostergable de la primera infancia que hace parte del derecho al desarrollo integral; primera infancia entendida como el momento del ciclo vital que comprende la franja poblacional que va de los cero a los seis años de edad, en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano, y desde la cual los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales y en la Constitución Política.

 

Que el Gobierno nacional se encuentra implementando la Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia denominada De Cero a Siempre”, conforme a los artículos 136 y 137 de la Ley 1450 de 2011, cuya finalidad es promover y garantizar los derechos y el desarrollo de los niños y las niñas desde la gestación hasta los 5 años y 11 meses, de edad. Dicha estrategia articula y promueve el desarrollo de planes, programas, proyectos y acciones en favor de la atención integral que debe asegurarse para cada niño y cada niña de acuerdo con su edad, contexto y condición; y cobija aspectos básicos que ellos requieren para su normal y adecuado desarrollo, como educación inicial, nutrición, protección, salud y cuidado.

 

la Infancia y la Adolescencia, establece la educación inicial como un derecho impostergable de la primera infancia que hace parte del derecho al desarrollo integral; primera infancia entendida como el momento del ciclo vital.

 

 


 

 

la Ley estatutaria 1618 de 2013, por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, establece que todos los niños y niñas con discapacidad deben gozar plenamente de sus derechos en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas; y que el Gobierno nacional, los gobiernos departamentales y municipales, a través de las instancias y organismos responsables, deberán integrar a todas las políticas y estrategias de atención y protección de la primera infancia, mecanismos especiales de inclusión para el ejercicio de los derechos de los niños y niñas con discapacidad.

 

Que el artículo 29 la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, establece la educación inicial como un derecho impostergable de la primera infancia que hace parte del derecho al desarrollo integral; primera infancia entendida como el momento del ciclo vital que comprende la franja poblacional que va de los cero a los seis años de edad, en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano, y desde la cual los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales y en la Constitución Política.

 

Que el Gobierno nacional se encuentra implementando la Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia denominada De Cero a Siempre”, conforme a los artículos 136 y 137 de la Ley 1450 de 2011, cuya finalidad es promover y garantizar los derechos y el desarrollo de los niños y las niñas desde la gestación hasta los 5 años y 11 meses, de edad. Dicha  estrategia articula y promueve el desarrollo de planes, programas, proyectos y acciones en favor de la atención integral que debe asegurarse para cada niño y cada niña de acuerdo con su edad, contexto y condición; y cobija aspectos básicos que ellos requieren para su normal y adecuado desarrollo, como educación inicial, nutrición, protección, salud y cuidado.

 

Que en virtud de lo anterior, mediante el Decreto 4875 de 2011 se creó la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, cuya función es coordinar y armonizar las políticas, planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de la atención integral a la primera infancia, siendo la instancia a la cual le corresponde definir la política de atención integral a la primera infancia a largo plazo, sostenible y universal, con enfoque poblacional y territorial.

 

Que el artículo 56 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, “Todos por un nuevo país”, establece que el Gobierno nacional reglamentará la articulación de la educación inicial con el servicio educativo en el marco de la atención integral, considerando como mínimo el desarrollo del sistema de gestión de la calidad, la definición del proceso de tránsito de la educación inicial al grado de preescolar, los referentes técnicos y pedagógicos de la educación inicial, el desarrollo del sistema de seguimiento al desarrollo integral de la primera infancia, y los procesos para la excelencia del talento humano.

Que por un lado, el artículo 67 de la Constitución Política consagra el deber del Estado de garantizar un año de preescolar, y por otro, el Legislador ha establecido la educación inicial como un componente de la atención integral a la primera infancia, de ahí que es necesario modificar la reglamentación existente en lo que corresponde al nivel de preescolar, de tal forma que haya claridad sobre las categorías del servicio educativo que deben ser ofrecidas a los niños y niñas entre los cero (0) y seis (6) años de edad y para establecer un nuevo marco normativo que posibilite la definición de los lineamientos y orientaciones para que la educación inicial se articule con los niveles, ciclos y grados de la educación formal que resulten pertinentes.

Artículo 2.7.1.3. Educación inicial. La educación inicial, como una categoría dentro del servicio público educativo, es un proceso educativo y pedagógico intencional y permanente cuyo objetivo es potenciar el desarrollo de los niños y las niñas durante la primera infancia, que los reconoce como un todo partiendo de sus características y de las particularidades de los contextos en que viven, y favoreciendo interacciones que se generan en ambientes enriquecidos a través de experiencias pedagógicas y prácticas de cuidado.

 

El trabajo pedagógico de la educación inicial parte de los intereses, inquietudes, capacidades y saberes de las niñas y los niños, y busca como fin último ofrecerle experiencias retadoras que impulsen su desarrollo a través del juego, la exploración del medio, las expresiones artísticas y la literatura.

 

Al desarrollarse en el marco de la atención integral, el proceso de la educación inicial está encaminado a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de los niños y de las niñas, existan las condiciones humanas, sociales y materiales que garanticen la promoción y potenciación de su desarrollo integral, el cual se fundamenta en un conjunto de acciones intersectoriales de carácter político, programático y técnico, planificadas, continuas y permanentes.

Artículo 2.7.1.5. Proceso de la educación inicial. La educación inicial es un proceso que se desarrolla desde el nacimiento hasta los cinco (5) años de edad, en el marco de la atención integral a la primera infancia, en armonía con lo definido en los Fundamentos Políticos, Técnicos y de Gestión de la Política de Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre. Al finalizar la educación inicial, se garantizará el ingreso de los niños y las niñas al primer grado obligatorio del servicio educativo formal.

 

La educación inicial se desarrollará por el Estado a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las entidades territoriales de forma directa o indirecta, o por particulares que responderán a lo establecido en la política pública de atención integral a la primera infancia y a las normas que regulan la materia.

 

La educación inicial se desarrolla de forma organizada, planificada, regular y continua, en espacios adecuados en procura del desarrollo integral de los niños y las niñas en primera infancia, y deberá cumplir con los lineamientos, referentes técnicos y orientaciones curriculares que establezca el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con la Comisión Intersectorial de Atención Integral a la Primera Infancia.

 
 Relacion entre el marco legal y el concepto de infancias. 


 

Comentarios